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Seguros de embarcaciones

Seguros DE EMBARCACIONES

Para garantizar la tranquilidad de los apasionados al mar, un seguro de embarcaciones de recreo con coberturas completas.

Para ampliar la protección, además de la responsabilidad civil obligatoria, se pueden contratar otras coberturas, como la Asistencia en viaje, el robo, o la defensa jurídica.

¿Qué tengo que saber antes de contratar los seguros de embarcaciones de recreo?

Las embarcaciones de recreo tienen que tener un seguro de Responsabilidad Civil, como mínimo, para poder navegar. Esta obligatoriedad se aplica a los “objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor” y a los que “carezcan de motor y tengan una eslora superior a 6 metros y a las embarcaciones extranjeras que naveguen en territorio español”.

Si navegan sin seguro, se estaría cometiendo una infracción grave según la Ley, con penalizaciones que pueden alcanzar los 20.000 euros.

Estos seguros se pueden ampliar con otras coberturas complementarias en función de las necesidades particulares.

Hay que destacar que las embarcaciones que participan en competiciones de todo tipo y sus entrenamientos deben tener un seguro obligatorio de RX y otro seguro destinado a la RC de los intervinientes en la competición.

A snow-white yacht with bright sail t is sailing along the sea by, the backdrop of an azure sky.

¿Qué coberturas pueden incluir los seguros de embarcaciones de recreo?

Como hemos comentado, estas pólizas deben incluir la Responsabilidad Civil obligatoria como mínimo. Las coberturas obligatorias incluyen, por ejemplo, muerte o lesión corporal de terceros, daños materiales a terceros, daños a buques por colisión, o pérdidas económicas ocasionadas a terceros por la muerte o lesión.

Además del seguro obligatorio, se pueden completar con pólizas como:

  • Protección jurídica, asegurando así la defensa de los intereses de la persona asegurada.
  • Daños propios de la embarcación.
  • Asistencia en viaje, tanto para los pasajeros como para la embarcación.
  • Accidentes personales, tanto de los pasajeros como del capitán del barco.
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