SEGUROS COLECTIVOS DE SALUD
¿Qué es un seguro colectivo?
El Seguro de Salud para Colectivos permite a las empresas contratar un seguro médico común que les garantice la mayor calidad y las mejores prestaciones sanitarias a los trabajadores y a sus familias. Además este tipo de seguros tienen beneficios sociales y fiscales.
Le ofrecemos el mejor precio junto con las máximas coberturas sanitarias, contamos con las mejores ofertas del mercado, tanto para particulares como para autónomos y empresas
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El seguro para Colectivos de Salud puede contratarse de diferentes modos:
- Contratación como colectivo abierto: Son aquellos en los que la empresa da la oportunidad de ofrecer el seguro médico a todos los trabajadores, con unas condiciones especiales, pero son los trabajadores los que deciden si quieren contratar el seguro o no.
- Contratación como colectivo cerrado: La empresa contrata el seguro médico para todos sus trabajadores generando un único recibo pagado por la empresa. En este caso además, el pago del seguro puede ser financiado por la empresa o bien, descontado de la nómina del trabajador.
Ventajas:
- El seguro de Salud es uno de los beneficios sociales mejor valorados por los trabajadores.
- La empresa puede ofrecerlo de 2 formas: abierto o cerrado.
- Los empleados pueden incluir en su seguro de Salud a su cónyuge e hijos.
- Los primeros 500 euros por asegurado y año estarán exentos de IRPF
La mayor protección para tu mejor patrimonio: tus empleados.
Dos modalidades:
- Seguro de Asistencia Sanitaria: Es un seguro de asistencia sanitaria, a través de servicios concertados por las Compañías, que se adapta a las necesidades de cada uno y que garantiza las coberturas de consulta, hospitalización y servicios de diagnóstico
Dentro de las categorías de producto descritas anteriormente, podemos establecer nuevas clasificaciones: - Seguros de reembolso de gastos: Es un seguro de asistencia sanitaria por el cual la Aseguradora le garantiza la devolución de un porcentaje de los gastos abonados por el Asegurado, a consecuencia de enfermedad o accidente, y que sean necesarios para su restablecimiento por los conceptos, porcentajes y límites de indemnización que se pacten.
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