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Seguro de crédito y caución

Seguro de crédito

El seguro de crédito es un buen instrumento al servicio de las empresas, que permite optimizar su gestión de los riesgos al proteger sus cuentas comerciales contra un posible riesgo de mora prolongada y de insolvencia de sus clientes. Así, la compañía aseguradora garantiza a la empresa asegurada la indemnización, al porcentaje de la garantía acordados, de las pérdidas que experimente por la insolvencia de sus deudores.

Actualmente, las compañías aseguradoras dan una cobertura del 90% o hasta el 95% de la deuda en algunos casos. Pero nunca de la totalidad. Y por lo que se refiere al tiempo de indemnización, las compañías suelen pagar al asegurado a los dos, tres y seis meses. La diversidad de ofertas existentes en el mercado hace que la empresa pueda elegir entre distintas formas de coberturas y de indemnización.

Como decíamos, el seguro de crédito es un producto dirigido a empresas que venden sus productos o servicios a crédito, tanto en el mercado nacional como a la exportación. Además de cubrir al asegurado con una indemnización, este seguro presta un servicio de análisis permanente de la solvencia de la cartera de clientes de la empresa asegurada.

En resumen, el seguro de crédito permite a las empresas reforzar sus sistemas de selección de riesgo, externalizar sus procesos de recobro -ya que se encargará la compañía- y quedar cubiertas frente al riesgo de impago de sus clientes nacionales e internacionales.

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Las principales coberturas básicas:

  • Mora prolongada
  • Concurso de acreedores
  • Insuficiencia de bienes del deudor para pagar
  • Crédito incobrable
  • Reducción o quita
  • Y otras coberturas

Seguro de caución

El seguro de Caución es una garantía o aval en que quien lo contrata se compromete a cumplir con el asegurado. Si no cumple con lo acordado, la compañía aseguradora indemnizará al asegurado según lo estipulado en el contrato. Así, la entidad aseguradora se obliga, en caso de que el tomador incumpla las obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la póliza.

La función del seguro de Caución es la de facilitar al acreedor (asegurado) una garantía en cumplimiento de las obligaciones del tomador que le permita resarcirse de los daños que pueda sufrir si llegado el momento éste incumpliera sus obligaciones. La particularidad de este seguro es que no se cubre la reparación de un daño físico sino un incumplimiento de la obligación principal.

La compañía de seguros determinará si cubre o no a un cliente. Por eso, analizará económicamente y financieramente de la situación del cliente para que pueda saber el alcance del riesgo que deberá asumir. Siempre, antes de la contratación, el cliente deberá entregar a la compañía la documentación que acredite su solvencia y conforme pueda cumplir con las obligaciones.

El período de vigencia de la póliza se pacta en el contrato y vencerá cuando el asegurado comunique al asegurador que las garantías presentadas ya han vencido. La prima íntegra se devenga por toda la duración del riesgo y es satisfecha por el tomador del seguro en la forma estipulada en cada suplemento.

Las principales coberturas básicas:

  • Garantías por contratos públicos: es de obligado cumplimiento presentar un seguro de Caución si se quiere trabajar con la Administración pública. Existen diferentes tipos de garantías según los contratos con la Administración:
    • a. Garantía provisional o de licitación: empresas o profesionales que opten a presentar una oferta a un concurso de adjudicación.
    • b. Garantía definitiva o de cumplimiento de contrato: exigida por imperativo legal si es adjudicatario de un contrato en concurso.
    • c. Garantía de anticipo: cuando se prevé un pago por anticipado del asegurado al tomador del seguro.
    • d. Garantía de mantenimiento o calidad: cuando el asegurado impone al tomador la obligación de garantizar la calidad de la obra o el buen funcionamiento.
  • Garantías aduaneras: las mercancías que son transportadas a un nuevo país y luego se prevee que vuelvan a salir, el importador en vez de reclamar la devolución de los impuestos puede presentar una garantía ante la aduana.
  • Garantías para agencias de viajes: las agencias deben prestar garantía ante la autoridad de la que dependen para el correcto cumplimiento de las obligaciones legales.
  • Garantías para empresas de seguridad: garantía a disposición de las autoridades españolas para atender las responsabilidades administrativas por infracciones a la normativa de seguridad privada que pueda tener el tomador o empresa de seguridad en cuestión.
  • Garantías por impuestos especiales: como en el caso de las aduanas, existen otros tipos de garantías cuyo fin es el de garantizar el cobro de la deuda tributaria.
  • Garantía ante el Fondo Español de Garantía Agraria: la FEGA solicita distintos tipos de garantías ligadas al sector agroalimentario: licitación, cumplimiento y anticipo.
  • Garantía por pagos a cuenta en compra de viviendas: por ley, la entrega anticipada de dinero por la compraventa de vivienda sobre plano deberá tener contratado un seguro de Caución.
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